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Trazabilidad en la cocina

DEFINICIONES DE ALIMENTOS QUE DEBEMOS CONOCER PARA LA CORRECTA LEGISLACIÓN

Definiciones que debemos tener en cuenta en la higiene de alimentos de origen animal con el fin de acotar tratamientos y legislación relacionada. Estas definiciones están detalladas en el Anexo del Reglamento de la CE 8532004. 1. CARNE 1.1. "Carne": las partes comestibles de los animales a que se refieren los puntos 1.2 a 1.8, incluida la sangre. 1.2. "Ungulados domésticos": los animales domésticos de las especies bovina (incluidas las especies Bubalus y Bison), porcina, ovina y caprina, así como los solípedos domésticos. 1.3. "Aves de corral": las aves de cría, incluidas las aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites. 1.4. "Lagomorfos": los conejos, liebres y roedores. 1.5. "Caza silvestre": – los ungulados y lagomorfos silvestres, así como otros mamíferos terrestres que se cazan para el consumo humano y son considerados caza silvestre con arreglo a la legislaci...