Fuente: cocinascentrales.com
"Un aditivo alimentario es toda sustancia que, sin constituir por sí misma un alimento ni poseer valor nutritivo, se agrega intencionadamente a los alimentos y bebidas en cantidades mínimas con objetivo de modificar sus caracteres organolépticos o facilitar o mejorar su proceso de elaboración o conservación. En este proceso de mejora de la elaboración también se consigue una texturización en la cual los elaboradores obtienen unas ganancias en peso de producto."(wikipedia)
Los aditivos son pues sustancias que se añaden intencionadamente a los alimentos con un propósito tecnológico y tiene como resultado que, tanto el propio aditivo como sus subproductos, se van a convertir en un componente de éstos. Los aditivos no se consumen como alimentos ni se usan como ingredientes característicos en la alimentación, independientemente de que tengan o no valor nutritivo. Al convertirse en componentes de los alimentos son, por tanto, ingredientes y, por ello deben figurar en el etiquetado de los alimentos, bien por su nombre o bien por su número E. De esta manera, el etiquetado proporciona información al consumidor que le va a permitir elegir o evitar consumir alimentos que contengan determinados aditivos. El hecho de que un aditivo tenga un número E asignado da garantías de que el aditivo ha pasado controles de seguridad y que ha sido aprobado para su uso en la Unión Europea. La autorización de uso de un aditivo está sujeta a tres condiciones: • se pueda demostrar una necesidad tecnológica suficiente y cuando el objetivo que se busca no pueda alcanzarse por otros métodos económica y tecnológicamente utilizables • no representen ningún peligro para la salud del consumidor en las dosis propuestas, en la medida en que sea posible juzgar sobre los datos científicos de que se dispone • no induzcan a error al consumidor El Real Decreto 142/2002, de 1 de Febrero de 2002, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, ha sufrido cuatro modificaciones desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 20 de febrero de 2002:
• Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero
• Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre
• Real Decreto 698/2007, de 1 de junio
• Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto
Actualmente, se ha publicado el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, que se empezó a aplicar el 20 de enero de 2010. Armoniza a nivel comunitario el uso de aditivos en alimentos, así como en aromas alimentarios y en enzimas alimentarias, en aras de facilitar su seguridad y calidad. Desde la adopción de este Reglamento, la Comisión, asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, debe revisar todas las autorizaciones existentes atendiendo a criterios distintos del de seguridad, como son la ingesta, la necesidad tecnológica y la posibilidad de inducir a error al consumidor.
Todos los aditivos alimentarios que vayan a seguir estando autorizados en la Comunidad deben transferirse a las listas comunitarias. Hasta que se hayan establecido las futuras listas comunitarias de aditivos alimentarios, se ha previsto un procedimiento simplificado que permite actualizar las listas vigentes de aditivos alimentarios contenidas en las Directivas actuales, transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 142/2002 y sucesivas modificaciones.
"Un aditivo alimentario es toda sustancia que, sin constituir por sí misma un alimento ni poseer valor nutritivo, se agrega intencionadamente a los alimentos y bebidas en cantidades mínimas con objetivo de modificar sus caracteres organolépticos o facilitar o mejorar su proceso de elaboración o conservación. En este proceso de mejora de la elaboración también se consigue una texturización en la cual los elaboradores obtienen unas ganancias en peso de producto."(wikipedia)
Los aditivos son pues sustancias que se añaden intencionadamente a los alimentos con un propósito tecnológico y tiene como resultado que, tanto el propio aditivo como sus subproductos, se van a convertir en un componente de éstos. Los aditivos no se consumen como alimentos ni se usan como ingredientes característicos en la alimentación, independientemente de que tengan o no valor nutritivo. Al convertirse en componentes de los alimentos son, por tanto, ingredientes y, por ello deben figurar en el etiquetado de los alimentos, bien por su nombre o bien por su número E. De esta manera, el etiquetado proporciona información al consumidor que le va a permitir elegir o evitar consumir alimentos que contengan determinados aditivos. El hecho de que un aditivo tenga un número E asignado da garantías de que el aditivo ha pasado controles de seguridad y que ha sido aprobado para su uso en la Unión Europea. La autorización de uso de un aditivo está sujeta a tres condiciones: • se pueda demostrar una necesidad tecnológica suficiente y cuando el objetivo que se busca no pueda alcanzarse por otros métodos económica y tecnológicamente utilizables • no representen ningún peligro para la salud del consumidor en las dosis propuestas, en la medida en que sea posible juzgar sobre los datos científicos de que se dispone • no induzcan a error al consumidor El Real Decreto 142/2002, de 1 de Febrero de 2002, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, ha sufrido cuatro modificaciones desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 20 de febrero de 2002:
• Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero
• Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre
• Real Decreto 698/2007, de 1 de junio
• Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto
Actualmente, se ha publicado el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, que se empezó a aplicar el 20 de enero de 2010. Armoniza a nivel comunitario el uso de aditivos en alimentos, así como en aromas alimentarios y en enzimas alimentarias, en aras de facilitar su seguridad y calidad. Desde la adopción de este Reglamento, la Comisión, asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, debe revisar todas las autorizaciones existentes atendiendo a criterios distintos del de seguridad, como son la ingesta, la necesidad tecnológica y la posibilidad de inducir a error al consumidor.
Todos los aditivos alimentarios que vayan a seguir estando autorizados en la Comunidad deben transferirse a las listas comunitarias. Hasta que se hayan establecido las futuras listas comunitarias de aditivos alimentarios, se ha previsto un procedimiento simplificado que permite actualizar las listas vigentes de aditivos alimentarios contenidas en las Directivas actuales, transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 142/2002 y sucesivas modificaciones.