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Trazabilidad en la cocina

Etiquetado de alérgenos

En la actualidad es necesario en España identificar de manera obligatoria  14 alérgenos en las etiquetas cada vez que se usen en la fabricación de un producto, Dentro de estos 14 alérgenos tenemos unos de origen vegetal y otros de origen animal.





El Real Decreto 2220/2004, que modifica el anterior Real Decreto 1334/1999,  y la Directiva 2006/142, disponen que todos los alimentos puestos en el mercado informen de la posible presencia en su composición de cualquiera de los siguientes ingredientes:
  • Cereales que contengan gluten y  derivados.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuete.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Leche y sus derivados.
  • Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y, nueces de Australia, y productos derivados).
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Altramuces.
  • Moluscos o productos a base de moluscos.
  • Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg ó 10 mg/l expresado como SO2.

Además es obligatorio que "cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que esté enumerado o proceda de ingredientes enumerados anteriormente, se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de dicho ingrediente" Es decir, los alérgenos de obligada declaración citados han de aparecer obligatoriamente en el listado de ingredientes con una referencia clara a su nombre.


Descárgate la Guía de la Comunidad de Madrid 
https://www.dropbox.com/s/g9dm1y589chycrf/ALERGENOS.pdf

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